lunes, 1 de junio de 2015

Hospital Rdls Carlos Pocho Fuentes Ayer a las 11:36 ·



# Ni una menos... Implementación de la ley 26485... Basta de femicidios y violencia de género... Desconocer este flagelo y no generar política pública también es violencia!!!! El 3/6 marchamos todos y todas!!! Lunes 1de junio multisectorial a las 12 hs en Consejo De La Mujer Rincon de los Sauces
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    Violencia de Género

    Tipos y Modalidades de Violencia


    Tipos de violencia

    La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

    Física:

    La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

    Psicológica:

    La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

    Sexual:

    Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

    Económica y patrimonial:

    La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

    Simbólica:

    La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.


    Modalidades de Violencia:

    Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:

    Violencia doméstica:

    Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

    Violencia institucional:

    Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

    Violencia laboral:

    Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

    Violencia contra la libertad reproductiva:

    Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

    Violencia obstétrica:

    Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

    Violencia mediática:

    Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.



2 comentarios:

  1. El pedido de nuestra comunidad esta relacionado con todos, porque todos perjudican a la sociedad. Aunque en R.D.L.S se presenten muchos casos de violencia física, y verbal, habría que ponerle fin a cualquier tipo de violencia hacia la mujer. Si viviéramos en una sociedad solidaria, no tendríamos porque hacer una marcha para recordar que las mujeres son importantes y hay que respetarlas.
    Articulo 43:
    Este artículo se refiere a la acción de amparo. El amparo es un recurso que se presenta ante la justicia para que el juez actúe rápido, cuando se está violando algún derecho reconocido por la constitución, tratado o ley.
    Cuando el artículo se refiere a los datos personales, que uno quiere recuperar o conocer, el recurso que debe presentarse es el Habeas Data
    Cuando se refiere a la libertad física, es el Habeas Corpus

    Derechos sociales: son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en la sociedad, con libertad de expresión, ser tratados con igualdad y respeto.
    Los derechos políticos son aquel grupo de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado. A ningún ciudadano se le puede negar su participación en términos políticos.
    Derecho civil: aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Su finalidad es preservar los intereses del ciudadano a nivel patrimonial y moral.
    Los derechos de solidaridad son llamados así porque son derechos que optimizan el desarrollo de una persona en una sociedad.

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  2. ✿ Las que estan relacionadas a nuestras comunidad son todas, porque es lo que mas se escucha se ve. Aunque en nuestra comunidad hay muchos casos de violencia verbal y física.

    ✿ Las garantias especiales que establece el articulo 43 esta referida a la accion de amparo que se presenta cuando se esta violando algun derecho por la constitucion ante la justicia, para que el juez actue rapido. Garantiza Ademas que cualquier persona puede interponer ante la justicia una "accion expedita y rapida de amparo" cuando vea vulnerado algun derecho de los establecidos en la Constitución.
    Si el recurso se refiere a la libertad fisica, es el Habeas Corpus.
    Si se refiere a los datos personales, es el habeas Data.

    ✿ Derecho Civil: son esenciales de persona, como la vida, la libertad, la igualdad y la propiedad, entre otros; Son derechos individuales porque son reconocidos a cada habiatnte de un Estado.
    ✿ Derecho Politico: sonlos relacinados con la libertad politica, por los cuales cada ciudadano puede elegir a las autoridades o ser ellos mismos parte del gobierno.
    ✿ Derecho Sociales: son los que facultan a los ciudadanos o habitantes de un pais a desarrollarse en la sociedad, con libertad de exprecion, ser tratados con igualdad y respeto. por ejemplo: este tipo de derecho, para los cuales el Estado debe realizar acciones positivas con el objetivo de que se materialicen, corresponden a la etapa del constitucionalismo social.
    ✿ Derecho De Solidaridad o derechos de tercera generacion: son derechos colectivos pues su titular no es una persona determinada sino que abarca a toda la comunidad.= son derechos que determina el desarrollo de una persona en una sociedad.

    The End.

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