lunes, 1 de junio de 2015

Hospital Rdls Carlos Pocho Fuentes Ayer a las 11:36 ·



# Ni una menos... Implementación de la ley 26485... Basta de femicidios y violencia de género... Desconocer este flagelo y no generar política pública también es violencia!!!! El 3/6 marchamos todos y todas!!! Lunes 1de junio multisectorial a las 12 hs en Consejo De La Mujer Rincon de los Sauces
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    Violencia de Género

    Tipos y Modalidades de Violencia


    Tipos de violencia

    La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

    Física:

    La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

    Psicológica:

    La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

    Sexual:

    Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

    Económica y patrimonial:

    La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

    Simbólica:

    La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.


    Modalidades de Violencia:

    Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:

    Violencia doméstica:

    Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

    Violencia institucional:

    Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

    Violencia laboral:

    Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

    Violencia contra la libertad reproductiva:

    Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

    Violencia obstétrica:

    Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

    Violencia mediática:

    Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.



jueves, 9 de abril de 2015

Bienvenidos!!!!

José tiene 20 años.Demasiada edad para ser adolescente, pero no la suficiente para considerarse adulto.Tiene una familia tipo: vive con su madre, el esposo de ésta y cuatro hermanos: dos hermanas mujeres, una mayor y otra menor y dos hermanitos menores de 3 y 4 años que demandan  toda su atención. José vive en un barrio de nuestra ciudad, y aunque comenzó sus estudios secundarios no ha logrado terminarlos.Tiene muchos sueños como cualquiera joven de sus edad, además de novia y un gran grupo de amigos que diariamente frecuenta.Él quisiera chascar los dedos y tener ese auto que vió en Mercado Libre, llevar a su chica algún fin de semana a pasear y divertirse; salir con sus amigos los fines de semana...pero sus padres ya le han planteado la creciente necesidad de que, empiece a ganarse sus propio dinero.
                      ¿Qué consejos le darían a José ?- Responder