Respaldaría su pedido con el: Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Me inclino mas a la parte que dice que todos los habitantes son iguales ante la ley, ya que su comunidad pide que sean tratados de igual manera que los que no tienen su condición. Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Este articulo dice que nadie debe ser obligado a hacer algo que no esta establecido, en la constitución no hay ninguna parte que diga que alguien no puede ser transexual, así que si ellos eligen ser lo que ellos siente que son y quieren pelear por derechos justos, lo pueden hacer.
Artículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Artículo 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Profe hay esta lo que habia que hacer... Cofre Mauricio y Moyano Kevin
¿Con qué artículos de nuestra Constitución Nacional respaldarías el pedido de la sociedad trans expuesta en el documental?
ResponderEliminarRespaldaría su pedido con el:
ResponderEliminarArtículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Me inclino mas a la parte que dice que todos los habitantes son iguales ante la ley, ya que su comunidad pide que sean tratados de igual manera que los que no tienen su condición.
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Este articulo dice que nadie debe ser obligado a hacer algo que no esta establecido, en la constitución no hay ninguna parte que diga que alguien no puede ser transexual, así que si ellos eligen ser lo que ellos siente que son y quieren pelear por derechos justos, lo pueden hacer.
Artículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
ResponderEliminarArtículo 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Profe hay esta lo que habia que hacer... Cofre Mauricio y Moyano Kevin
Bienvenidos Kevin y Mauricio!
ResponderEliminar¿Cómo relacionarían los artículos mencionados, de nuestra constitución nacional, con la temática propuesta en el corto?
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